ORDEN DEL DÍA:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Lectura y aprobación, si procede, de la Memoria del curso 2013/2014.
3. Informaciones varias del Equipo Directivo al Consejo Escolar.
4. Ruegos y preguntas.Por otra parte, a pesar de que la Dirección no ha atendido mi ruego del último Consejo Escolar de que se incluyera en el orden del día de esta sesión el punto de 'Valoración de la LOMCE por el Consejo Escolar', presentaré en la reunión del lunes, para su aprobación, la siguiente propuesta:
Juan
Antonio Balado Jorge, como representante del Ayuntamiento de Pezuela de las
Torres en el Consejo Escolar del Colegio Rural Agrupado “Amigos de la Paz”,
propongo al Consejo Escolar la aprobación de la siguiente
PROPUESTA
Según
lo establecido en el artículo 127 de la LOMCE, que modifica el artículo 127 de
la LOE, se reducen las competencias del Consejo Escolar, que pasan a la Dirección
del centro, tal y como se muestra en el siguiente cuadro comparativo con la ley
que deroga:
LOMCE
Artículo 127 El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.[...] e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.[...] i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.[...] |
LOE
Artículo 127 El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.[...] e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.[...]
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos
y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades
y organismos.[...]
|
Dado lo anteriormente expuesto, se propone al Consejo Escolar la
siguiente propuesta de
ACUERDO:
Sin entrar en otras
consideraciones respecto de la llamada “Ley Orgánica para la Mejora de la
Calidad Educativa” aprobada el pasado 28 de noviembre de 2013, el Consejo
Escolar expresa su disconformidad con el traslado de competencias ejecutivas desde
los Consejos Escolares hasta las Direcciones de los centros que implica la
entrada en vigor de la citada ley. Así mismo, el Consejo Escolar da traslado de
dicha disconformidad a la Dirección de Área Territorial Madrid Este, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En la localidad de Anchuelo, a 27 de junio de 2014.
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